En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de Marzo de 2005, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano YOFRAN ALEXANDER ALVAREZ MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.942.960, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana NILDA DEL CARMEN SEGOVIA ROSAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.144.768, con Inpreabogado Nro.26.187, como se evidencia de poder apud acta otorgado en fecha 28-02-2005, que corre en los folios 14 y 15 del presente asunto, el ciudadano ALEXIS ENRIQUE TORRES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.688.028, gerente del Fondo de Comercio RESTAURANT EL ALMENDRO, su abogada asistente ELIZABETH HOYOS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.174.162, con Inpreabogado Nro.104.979. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 29-09-2003 y fecha de terminación de la relación laboral el 09-12-2004, duración de la relación laboral de 1 año, 2 meses, 20 días, terminación de la relación laboral por despido injustificado, el salario, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 29-09-2003 hasta 09-12-2004, correspondiéndole 55 días a razón de Bs.9.815,50 diarios, lo que da un total de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.539.825).
2) VACACIONES: Desde el 29-09-2003 hasta 29-09-2004, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.9.815,50 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.147.232,50).
3) BONO VACACIONAL: Desde el 29-09-2003 hasta 29-09-2004, correspondiéndole 7 días a razón de Bs.9.815,50 diarios, lo que da un total de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.68.708,50).
4) VACACIONES FRACCIONADAS: Desde el 29-09-2004 hasta 09-12-2004, correspondiéndole 2 días a razón de Bs.9.815,50 diarios, lo que da un total de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs.19.631).
5) UTILIDADES: Desde el 29-09-2003 hasta 09-12-2004, correspondiéndole 17,5 días a razón de Bs.9.815,50 diarios, lo que da un total de CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.171.771,25).
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: A) ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO NUMERAL 2: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.9.815,50 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.294.465). B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Correspondiéndole 45 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.441.697,50).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.1.683.358,25), los cuales serán cancelados directamente a la apoderada del trabajador de la siguiente manera: Cuatro (04) cuotas pagaderas mensualmente por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000), en las siguientes fechas: 29-04-2005, 31-05-2005, 30-06-2005, 29-07-2005, y una última cuota de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.83.358,25) pagadera el 31-08-2005. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO