PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se Homologa el convenimiento realizado por la abogada Carmen Oneida Olmos De Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.164 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos Reginaldo De Carvalho Goncalves e Ivanise Aparecida Silva Goncalves, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.176.746 y V-23.149.185, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles.
SEGUNDO: PROCEDENTE la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, interpuesta por el ciudadano Javier Enrique Ramírez, venezolano, mayor de e.....