... "...Ha sido reiterada la Jurisprudencia de este Alto Tribunal en cuanto a la presencia de dos condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber, fumus boni iuris y periculum in mora... ha señalado este Tribunal, la necesidad que tiene el recurrente de probar la irreparabilidad o dificultad de recuperación de los daños, para lo cual no son suficientes los simples alegatos genéricos, sino que es necesaria, además, la presencia en el expediente de pruebas sumatorias o de una argumentación fáctico jurídica consistente por parte del demandante..." (cursivas del Tribunal)
Así las cosas, del acertado criterio Jurisprudencial que acoge este Tribunal de Municipio, sumado a que del minucioso estudio de las actas procesales no se desprenden en forma concurrente, los requisitos exigidos por el Legislador patrio para la procedencia de la medida cautelar peticionada, siendo el instrumento fundamental de la demanda un instrumento privado no reconocido ni tenido com.....