En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que ésta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA, NACIONAL Y CONJUNTA DEL NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, solicitada por los ciudadanos: CARLOS HERNANDO MALDONADO Y SANDRA STELLA REY GUARIN, plenamente identificados en autos. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, el mencionado niño tendrá las condiciones idénticas y asumirá los mismos derechos y las mismas obligaciones a las de un hijo consanguíneo con respecto a sus padres adoptivos y a la familia de estos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 425, 426 y 427 de la Ley Orgánica Para la Prote.....