D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR la excepción interpuesta por la defensa, ratificada en este acto.
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 23° del Ministerio Público en contra del acusado GERSON ALBERTO MOLINA NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, de 30 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 13.973.397, nacido el día 21-05-1980, residenciado en barrio Libertador carrera 1 N° 1-74, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Corrupción, por las circunstancias de tiempo, modo y l.....