"...4. Régimen de Convivencia Familiar; Los niños XXX y XXX compartirán con la madre cuando a bien lo tuvieran en las temporadas de vacaciones, cuando comiencen las clases ellos compartirán los días viernes, sábados y domingos con la ciudadana ya identificada. Debido que la ciudadana Yolimar y la niña XXX vivirán cerca del ciudadano Carlos ella compartirá con su padre cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, estudio y alimentación".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal..."