REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintidós de febrero de dos mil diez.-
199° y 150°
EXP. Nº 2.626.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA MIRIAN OMAÑA RINCÓN, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, con cédula de identidad N° V-15.686.463, residenciada en la Termoeléctrica, Sector Buenos Aires, Calle 3, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX y XXX.
Parte Demandada: NELSON ENRIQUE PACHECO LABRADOR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.184.712, residenciado en el Sector San Isidro, Vía Panamericana, al lado de la Fabrica de Gomas, Vía Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 19 de Febrero de 2010, por los ciudadanos MARÍA MIRIAN OMAÑA RINCÓN y NELSON ENRIQUE PACHECO LABRADOR, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX y XXX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano NELSON ENRIQUE PACHECO LABRADOR, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2626-2010 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once y treinta de la mañana del día de hoy, viernes diecinueve de febrero de dos mil diez, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado la ciudadana MARÍA MIRIAN OMAÑA RINCÓN, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, con cédula de identidad N° V-15.686.463, residenciada en la Termoeléctrica, Sector Buenos Aires, Calle 3, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y el ciudadano NELSON ENRIQUE PACHECO LABRADOR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.184.712, residenciado en el Sector San Isidro, Vía Panamericana, al lado de la Fabrica de Gomas, Vía Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano NELSON ENRIQUE PACHECO LABRADOR, manifestó que dará a sus hijos XXX y XXX por concepto de Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) quincenales, los cuales depositará en la cuenta que se abrirá para tal fin y además hará entrega de las carnes y aves para la alimentación de sus hijos. SEGUNDO: El ciudadano NELSON ENRIQUE PACHECO LABRADOR, reconoce como a su hijo al niño XXX. TERCERO: Se ordena librar oficio al Gerenta del Banco Bicentenario, a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana MARÍA MIRIAN OMAÑA RINCÓN. CUARTO: La ciudadana MARÍA MIRIAN OMAÑA RINCÓN, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano NELSON ENRIQUE PACHECO LABRADOR para su hijo. QUINTO: El ciudadano NELSON ENRIQUE PACHECO LABRADOR, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.

LJG/TKGS/jm.-