Visto que de autos no se evidencia el establecimiento de la filiación del ciudadano JOSE LUIS BARRIOS, respecto del causante ANTONIO IABICHELA FEDE, pues, tal como aquél lo confiesa y reconoce, cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil demanda de Inquisición de Paternidad, que se encuentra en estado de citación de uno de los codemandados; es forzoso para éste Operador de Justicia declarar sin lugar la oposición a la homologación de la Partición amistosa celebrada, por carecer el ciudadano JOSE LUIS BARRIOS de la cualidad de heredero del causante ANTONIO IABICHELA FEDE; y en consecuencia, se HOMOLOGA y se le imparte el carácter de cosa juzgada, a la Partición celebrada ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 10/12/2007, anotada bajo el Nº 63, Tomo 326