JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 22 de Febrero de 2008

197° y 149°

Vista la diligencia de fecha 20 de febrero de 2008 (f. 120), suscrita por el abogado JOSE AGUSTIN DE LA VEGA HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita que se deje sin efecto el auto dictado por este Juzgado en fecha 7 de diciembre de 2007 (f. 116) donde se indicó que en virtud de que no se había practicado la notificación del demandado ciudadano Alberto Enrique Sierra respecto de la decisión de fecha 27 de febrero de 2007 (f.76) dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, se consideraba necesario a fin de ordenar el proceso que se notificara tanto a las partes como a la tercero interviniente en el juicio para que comenzará a transcurrir el lapso de promoción de pruebas tal como dispone el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil. Visto igualmente que el diligenciante califica como innecesaria la reposición decretada por este Tribunal por cuanto, a su decir, el demandado Alberto Enrique Sierra quedó notificado tácitamente tal como consta de la diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, inserta al folio cuarenta (40) del cuaderno de medidas donde informa que practicó la notificación de la parte demandada en la persona de su apoderada judicial abogado ENNY ROSALES DE MENDEZ, este Tribunal a fin de resolver sobre dicho planteamiento observa:

En fecha 27 de febrero de 2007, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira dispuso que la oposición a la Partición realizada en autos, se tramitara por el procedimiento ordinario una vez constara en los autos la última notificación de las partes. (f. 76)
En fecha 25 de abril de 2007 (f. 81), la Secretaria del Juzgado antes mencionado dejó constancia que se libró boleta de notificación al demandado de autos tal como fue ordenado en el auto en cuestión y al folio ochenta y dos (82) se encuentra inserta la respectiva boleta de notificación.

A los folios 20 y 21 del cuaderno de medidas, se encuentra inserta decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira relativa a la oposición realizada por el demandado contra las medidas decretadas en el expediente, ordenándose la notificación de las partes, siendo en fecha 29 de enero de 2007 cuando se libraron las respectivas boletas (f. 22 cuaderno de medidas) y en fecha 29 de marzo de 2007 el Alguacil de dicho Juzgado informó que en fecha 19 de marzo de 2007 practicó la notificación de la parte demandada (f. 40 del cuaderno de medidas).

Ahora bien, pretende el apoderado demandante que la notificación anteriormente mencionada se tenga como notificación tácita del demandado respecto de la decisión de fecha 27 de febrero de 2007 (f.76) dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira. Sin embargo, observa este Jurisdicente que las notificaciones libradas a las partes tanto en el cuaderno principal como en el cuaderno de medidas obedecen al deber de informar sobre decisiones interlocutorias distintas dictadas durante el proceso y si bien es cierto que la apoderado judicial del demandado Alberto Enrique Sierra quedó enterada de la sentencia referente a la oposición que hiciera de las medidas decretadas en autos, no es menos cierto que hasta la presente fecha ni el demandado ni su apoderado han actuado en el expediente por lo que mal podría afirmarse que están al tanto de que se ordenó tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario. En consecuencia, este Tribunal desecha el argumento de notificación tácita explanado por la parte demandante y NIEGA LA REVOCATORIA del auto dictado por este Juzgado en fecha en fecha 7 de diciembre de 2007 (f. 116), así se decide.

El Juez

Josué Manuel Contreras Zambrano

La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano

JMCZ/lgb