PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado FLORO ERASMO GARCIA, por estar reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de. ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el articulo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, lo cual esta en concordancia con el articulo 259 eiusdem.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia XXII del Ministerio Público.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FLORO ERASMO GARCIA, de nacionalidad Venezolano, de 49 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 9.133.369, nacido el día 08-05-1959, de estado civil Soltero, Chofer, residenciado en .....