Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa. En consecuencia, conforme a lo solicitado, se LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 1 de diciembre de 2025, y participada en la misma fecha con oficios N° 651/2025, al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y N° 652/2025, al Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira. Líbrese oficios. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y dé.....