El tribunal se constituyó en el inmueble de marras, se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto al demandado, a quien se le concedió el derecho a la defensa y se hizo asistir del Abog. Jorge Iván Márquez Ramírez. Se embargaron preventivamente nueve acciones nominativas por un monto de 720.000.000,oo de Bolívares o su equivalente de 720.000,oo BsF. El demandado manifestó su voluntad de traer el vehículo sobre el cual pesa tambien medida de embargo preventivo para lo cual solicito se levante la orden de retención librada por el Juzgado ejecutor y así se acordó. Posteriormente en fecha 13 de febrero se practicó el embargo preventivo sobre el referido vehículo, dejándose bajo la guarda y custodia del demandado Henry González bajo la condicvión estipulada en el acta. se leyó y firmó el acta en conformidad.