razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, autoriza amplia y suficientemente a la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),., para que representada por su progenitora, la ciudadana, MAYERLY URQUIJO BAYONA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía V.-E-84.575.020 proceda a la tramitación correspondiente a la compra, adquirida en su beneficio; reservándose l.....