REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: 39000
PARTE ACTORA: MAYERLY URQUIJO BAYONA
BENEFICIARIO: KATHERIN GISEL ROMERO URQUIJO, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-30.083.312.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COMPRA-VENTA


El ciudadano MAYERLY URQUIJO BAYONA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Extranjería No. E-84.575.020, solicito AUTORIZACIÓN DE COMPRA, en beneficio e interés de su hija (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),

Admitida la solicitud y cumplidos los requerimientos exigidos en el auto de admisión, se procedió a realizar la audiencia única establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, revisado como ha sido la copia certificada presentada, se ADMITE la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil, y se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)

Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:

Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.

En el caso bajo estudio infiere esta Juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, que la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),será beneficiaria de un inmueble ubicado en el barrio Carlos Andrés Pérez carrera 4,Nro .4-15 del municipio Pedro María Ureña Estado Táchira(in comento); con el derecho de usufructo a favor de su progenitora; razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, autoriza amplia y suficientemente a la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),., para que representada por su progenitora, la ciudadana, MAYERLY URQUIJO BAYONA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía V.-E-84.575.020 proceda a la tramitación correspondiente a la compra, adquirida en su beneficio; reservándose la madre, el DERECHO DE USUFRUCTO, del Inmueble consistente en una casa cuyos linderos y medidas son: NORTE: con mejoras de ANDREINA ALARCÓN 15.10mts. SUR: Con mejoras de IRAIDA MONCADA y mide 15,10mts ESTE: Con la Vía Publica y mide 6.90 mts OESTE: Con terrenos de la ALCALDÍA MUNICIPAL PEDRO MARI A UREÑA y mide 7.40 mts y un área que mide aproximadamente 215,93 mts2, Según LEVANTAMIENTO DE CATASTRO Y EJIDO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PEDRO MARÍA UREÑA Y CON FICHA CATASTRAL 2020023001001 DE FECHA 14/07/2016 el precio de la obra fue por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES(Bsf. 700.00), para su menor hija KATHERIN GISEL ROMERO URQUIJO venezolana, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-30.083.312., que se encuentra registrado ante la oficina del Registro Inmobiliario del municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, bajo el numero(s)17 folios(s)42 del (de los )Tomos (s)7,protocolo de transcripción del presente año a nombre de ANA MERCEDES CARVAJAL VILLAMIZAR, venezolana, y con domicilio plaza vieja calle 6Nº9-16, Ureña Estado Táchira, mayor de edad titular de la cedula de identidad NºV-22.641.408.

Se advierte al encargado de la tramitación, que deberá consignar por ante este Tribunal, copia fotostática certificada del documento in comento, en beneficio de la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, debidamente registrado, por lo que el incumplimiento de este requisito deriva la nulidad de la autorización concedida y se le aplicarán las sanciones de Ley a que hubiera lugar a ello. Se deja constancia que en la realización de la presente audiencia no se contó con los medios de reproducción audiovisuales y que dentro de los cinco días de despacho siguientes al de hoy se publicará el integro de la sentencia, Es todo. Terminó, se leyó y firman.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, el 21 días del mes de Diciembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Provisorio Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


Abg. LUIS CARDENAS
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenad
Exp. Nº 39000
KYUP/BIG.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º

AUTORIZACIÓN:

Quien suscribe, ABG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA, en mi carácter de Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA DE COMPRA de un Inmueble consistente en una casa cuyos linderos y medidas son: NORTE: con mejoras de ANDREINA ALARCÓN 15.10mts. SUR: Con mejoras de IRAIDA MONCADA y mide 15,10mts ESTE: Con la Vía Publica y mide 6.90 mts OESTE: Con terrenos de la ALCALDÍA MUNICIPAL PEDRO MARI A UREÑA y mide 7.40 mts y un área que mide aproximadamente 215,93 mts2, Según LEVANTAMIENTO DE CATASTRO Y EJIDO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PEDRO MARÍA UREÑA Y CON FICHA CATASTRAL 2020023001001 DE FECHA 14/07/2016 el precio de la obra fue por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES(Bsf. 700.00), para su menor hija (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), , que se encuentra registrado ante la oficina del Registro Inmobiliario del municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, bajo el numero(s)17 folios(s)42 del (de los )Tomos (s)7,protocolo de transcripción del presente año a nombre de ANA MERCEDES CARVAJAL VILLAMIZAR, venezolana, y con domicilio plaza vieja calle 6Nº9-16, Ureña Estado Táchira, mayor de edad titular de la cedula de identidad NºV-22.641.408.
Y ASI SE DECIDE.

Autorización que se expide a los 21 días del mes de Diciembre del 2016.

DIOS Y FEDERACION



Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Provisorio Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución






Exp. Nº 39000
HMM/BIG.-




EXPEDIENTE: 39000



MOTIVO: AUTORIZACION DE COMPRA


SOLICITANTE: MAYERLY URQUIJO BAYONA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.575.020,



BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),FECHA: 21 de Diciembre de 2016




SENTENCIADOR: Abg. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Provisorio Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución




EL SUSCRITO SECRETARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE NRO. 39000 SAN CRISTÓBAL, 21 de Diciembre de 2016



Secretaria