Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Una vez evacuadas las pruebas presentada por la parte en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error en la casilla de los apellidos del niño, al obviar el apellido del progenitor, así mismo, se transcribió de manera incorrecta el nombre, así como la edad del progenitor ciudadano WILLSON ROJAS SANCHEZ, al colocar: "...ORTIZ...", "...WILSON..." y "...33..." cuando lo correcto es que debe decir: "...ROJAS ORTIZ...", : "...WILLSON..." y "...36..."; razón por la cual esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Corrección de Certificado de nacimiento, formulada por la ciudadana PAULA JOHANA ORTIZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.410.072, en el sentido de Corregir el Certificado de Nacimiento, con histo.....