REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de Diciembre del 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 15.367

MOTIVO: CORRECCION DE CERTIFICADO DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: PAULA JOHANA ORTIZ MEZA

EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL


Recibida por distribución de fecha 19 de Septiembre del 2012, la presente solicitud de CORRECCION DE CERTIFICADO DE NACIMIENTO del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por la ciudadana PAULA JOHANA ORTIZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.410.072, asistida por la ABG. MARISOL MALDONADO RIVAS, Defensora Publica N° 04 para el Sistema de Protección, en el sentido de que hubo un error en la casilla de los apellidos del niño, al obviar el apellido del progenitor, así mismo, se transcribió de manera incorrecta el nombre, así como la edad del progenitor ciudadano WILLSON ROJAS SANCHEZ, para el momento del nacimiento del niño, como: “…ORTIZ…”, “…WILSON…” y “…33…” cuando lo correcto es que debe decir: “…ROJAS ORTIZ…”, : “…WILLSON…” y “…36…”. Anexo a la solicitud presentó: copia de la cedula de identidad de la solicitante y del progenitor, así como copia del certificado de nacimiento del beneficiario.

En fecha 24 de Septiembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose oficiar al Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz del Seguro Social del municipio San Cristóbal, Estado Táchira, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.

En fecha 09 de Noviembre del 2012, fue consignada boleta de Notificación al Fiscal XIII debidamente firmada y sellada.

En fecha 21 de Noviembre del 2012, se recibe comunicación N° 002491, emitido por el Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz del Seguro Social del municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 15 de Noviembre del año en curso, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero del auto de admisión de fecha 24 de Septiembre del 2012.

En fecha 23 de Noviembre del 2012, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día 14 de Diciembre del 2012, a las (09:00am) de la mañana.

En fecha 14 de Diciembre del 2012, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de CORRECCION DE CERTIFICADO DE NACIMIENTO, perteneciente al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASI SE DECIDE.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Una vez evacuadas las pruebas presentada por la parte en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error en la casilla de los apellidos del niño, al obviar el apellido del progenitor, así mismo, se transcribió de manera incorrecta el nombre, así como la edad del progenitor ciudadano WILLSON ROJAS SANCHEZ, al colocar: “…ORTIZ…”, “…WILSON…” y “…33…” cuando lo correcto es que debe decir: “…ROJAS ORTIZ…”, : “…WILLSON…” y “…36…”; razón por la cual esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Corrección de Certificado de nacimiento, formulada por la ciudadana PAULA JOHANA ORTIZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.410.072, en el sentido de Corregir el Certificado de Nacimiento, con historia clínica integral y certificado de seguridad Nrs° 323562 y 3959080, emanado del Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz del Seguro Social del municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 30 de Agosto del 2010, correspondiente al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, en el sentido que donde aparezca el apellido del niño, el nombre y la edad del progenitor, como “…ORTIZ…”, “…WILSON…” y “…33…”, deberá quedar como “…ROJAS ORTIZ…”, : “…WILLSON…” y “…36…”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 21 días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase


ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 10.005 al Hospital respectivo.

La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 15.367
MVGM/Dxn.-