PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana ELSY MARÍA DÍAZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.559.103 y domiciliada en La Laja, Municipio Independencia del Estado Táchira; CONTRA: El ciudadano EUGENIO JOSÉ ROMERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.225.217 y con domicilio laboral el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR EL OFRECIMIENTO realizado por el ciudadano EUGENIO JOSÉ ROMERO TORRES, ya identificado, en relación con la pensión de alimentos y cuotas extraordinarias.
TERCERO: SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) QUINCENALES, la cual deberá depositarse en la cuenta de ahorros, que este Tribunal ordenó abrir para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar y decembrina, se fijan las dos cuotas extraordinarias, en la cantidad de OCHENT.....