Por lo antes expuesto, esta administradora de justicia en aras de garantizar la seguridad jurídica, y en virtud que ya existe pronunciamiento sobre la regulación de competencia planteada, DECLARA IMPROCEDENTE lo solicitado por el abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990.
Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual es el competente para seguir conociendo el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García La Secretaria,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
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