JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025.
215° y 166°
Visto el escrito presentado por el abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.889.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990, apoderado judicial de la parte demandada, en el cual solicita la remisión del Recurso de Regulación de Competencia a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesta en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por HINDRA MARBELLY DUQUE contra LUIS JAVIER RAMÍREZ CONTRERAS; este tribunal, observa que en fecha 10 de noviembre de 2025, se dictó sentencia interlocutoria en la cual DECLARA:
“PRIMERO: SIN LUGAR, la regulación de competencia planteada por el abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano LUIS JAVIER RAMÍREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.760.549.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 13 de agosto de 2025.
TERCERO: COMPETENTE para seguir conociendo la presente causa de Ejecución de Hipoteca, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira”.
Es importante traer a colación, lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 8 de junio de 2012, Exp. 12-238, en cuanto a las vías de regulación de competencia:
“…Dicha regulación debe solicitarse al Tribunal Superior común a los Tribunales en conflicto; y sólo si no existe un Tribunal Superior común, dicha regulación, establece el art. 71 del mencionado Código, se solicitará a la “Corte Suprema de Justicia”, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Subrayado propio de este Tribunal.
Por lo antes expuesto, esta administradora de justicia en aras de garantizar la seguridad jurídica, y en virtud que ya existe pronunciamiento sobre la regulación de competencia planteada, DECLARA IMPROCEDENTE lo solicitado por el abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990.
Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual es el competente para seguir conociendo el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García La Secretaria,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
En la misma fecha previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal. Se libró oficio N° 0530-223.
Exp. 8384-25
MLPG
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