PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para seguir conociendo de la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, planteada por los ciudadanos YORYI ORLANDO COLMENARES REDONDO y GENESIS VANESA ORTEGA DE COLMENARES.
SEGUNDO: Se declina la competencia para el conocimiento del presente asunto en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien le corresponda por distribución.