Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana GLADYS CECILIA RUBIO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.888.714, contra el ciudadano JOSE JAVIER MORA SAENZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.636.598, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 207 de fecha 08 de junio de 1992. .....