PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR las apelaciones interpuestas por los abogados Luís Omar Urbina Roa y José Lucio González Flores, mediante diligencias de fecha 06 de junio de 2008 y 10 de junio de 2008, respectivamente.
SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado de que se dé cumplimiento a las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 14 de enero de 2008 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad al mismo, con excepción del escrito de fecha 17 de enero de 2008, mediante la cual el abogado José Lucio González Flores se dio por notificado del referido auto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.