PRIMERO: CONDENA al acusado JULIO PEÑA, de nacionalidad venezolano, natural de El Cerrito, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 04-11-1946, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.766.211, de estado civil casado, residenciado en el Kilómetro 24, Vía La Pedrera, Finca Campo Delirio o Rancho Chile y labora en El Milagro, Rancho Lay, junto a la Pasarela del Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR JULIO MEDINA FUENTES.
SEGUNDO: CONDENA al acusado JULIO PEÑA, al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 en relación con el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de A.....