Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: LARA MOLINA GLADIS ERMELINDA y JOSE MAURO ALVAREZ CONTRAMAESTRE, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 30 de diciembre de 1972, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 154.