EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos GLADIS ERMELINDA LARA MOLINA y JOSE MAURO ALVAREZ CONTRAMAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.892.060 y V-3.076.043, cónyuges entre sí, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira, el abogado HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO, inpreabogado Nº 26124, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 26 de octubre de 2005, fue admitida la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio seis (6) del expediente, presentándose su representante el 16 de noviembre de 2005, la abogada LAURA CRISTINA GALLANTY BERTAGGIA, quien no objetó la misma por haberse cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: LARA MOLINA GLADIS ERMELINDA y JOSE MAURO ALVAREZ CONTRAMAESTRE, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 30 de diciembre de 1972, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 154.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal César Montenegro
Secretario
JMCZ/ebs.-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:.00 de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal .
Exp. 18144