En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda, presentada por los ciudadanos OLIVER OMAR ROSALES OCAMPO y VICTOR MANUEL SÁNCHEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.080.251 y V-15.516.630, respectivamente, en su carácter de accionistas de la Sociedad Mercantil "OLIVER CENTER SPA & BOOK C.A.", constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el N° 14, Tomo 62-A, RM 445, de fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, Expediente N° 445-40337, asistidos por el abogado Carlos Alberto Depablos Villaroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246, contra la ciudadana MARIBEL CECILIA MORA DE LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....