ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: SE INADMITE, la acusación privada incoada por la ciudadana, NELLY MARIA VERA DE CORREA, titular de la Cédula de Identidad número V-5.020.102, asistida en este acto por la Abogada DEYMARA FILGUEIRA DE NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad número V-5.020.102, en virtud de que no ratificó la acusación privada ante el Tribunal de Juicio, todo de conformidad con el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la entrega de los documentos originales a la solicitante y en su lugar se deja copia certificada. Remítase el expediente al Archivo Regional, notifíquese a las partes.