Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado De Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
Primero: Admite totalmente la acusación, así como las pruebas presentadas por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en contra del adolescente (Identidad Omitid Art. 545 Lopna), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO LOZANO MÁRQUEZ, de conformidad con el literal "a" del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Declara con lugar el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el literal "f" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Declara Responsable Penalmente al adolescen.....