REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SAN CRISTÓBAL, VIERNES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º
DECISION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL (A): Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
DECIMONOVENA

IMPUTADO: (Identidad Omitid Art. 545 Lopna)
DEFENSOR: Abg. Freddy Alberto Parada.
VÍCTIMA: Gustavo Lozano Márquez
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa con motivo de la acusación formulada en esta audiencia por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, representada en este acto por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Suplente Decimonovena del Ministerio Público, en contra del adolescente (Identidad Omitid Art. 545 Lopna); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO LOZANO MÁRQUEZ; por un hecho ocurrido el día veintitrés (23) de diciembre de 2004, aproximadamente las 2:30 de la madrugada, en momentos en que el ciudadano GUSTAVO LOZANO MOSQUERA (victima del presente caso), se encoraba vendiendo pinchos en su venta de comida rápida ubicada en el Barrio La Esperanza, San Juan De Colon, día en que se estaba efectuando un amanecer gaitero, cuando de pronto llegó un grupo de personas y solicitaron el servicio de comida que vendía la victima, a lo cual el atendió e hizo entrega de su producto a los mismos, sin embargo a la hora de solicitar el pago de la cuenta procedieron agredir al vendedor y se negaron a pagar la cuenta y en ese momento pasaba una patrulla, ya que minutos antes le habían informado que en ese sector había una riña pública, al llegar al referido sitio procedieron a darle captura a dos sujetos el adolescente imputado (Identidad Omitid Art. 545 Lopna) y un adulto NÉSTOR ENRIQUE MOROS CHACON, quienes se encontraban agrediendo físicamente a la victima del presente caso, causándole lesiones tal y como se evidencia de reconocimientos médicos forenses, insertos a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y seis (46) de las actas procesales; trasladando al adolescente imputado a la medicatura, ya que motivado a la riña y al momento de la detención el mismo, presentaba una herida en su mano de lo cual se dejó constancia; cuyas demás circunstancias de tiempo, lugar y modo, se encuentran explanadas en las actas procesales.
En consecuencia, este Tribunal oído como fueron los alegatos de las partes y la admisión de los hechos por parte del adolescente, procede a dictar la presente decisión en los siguientes términos
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, por cumplir la misma con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en contra del adolescente (Identidad Omitid Art. 545 Lopna), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO LOZANO MÁRQUEZ, de conformidad con lo previsto en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Solicita el Ministerio Público se imponga como sanción definitiva al adolescente (Identidad Omitid Art. 545 Lopna), la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) meses, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y simultáneamente la imposición de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año de conformidad con el artículo 624 ejusdem. observando quién decide, que el adolescente acusado admitió los hechos de manera libre y voluntaria y aunado a ello la circunstancia que analizadas cada una de las presentes actuaciones que conforman la presente investigación y existiendo en la misma elementos que demuestran la responsabilidad del adolescente, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual le impone a la juzgadora la carga de aplicar de manera inmediata la sanción que corresponda por el delito por el cual se le acusa, considerando quien decide, que la sanción solicitada por el Ministerio Público; así como el tiempo de duración de la misma resulta ser proporcional e idónea, tomando en consideración el hecho imputado al adolescente.
TERCERO: Vista la admisión de los hechos manifestada de manera libre y voluntaria y de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado declara responsable penalmente al adolescente (Identidad Omitid Art. 545 Lopna), imponiéndole como sanción definitiva REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales van a consistir en: 1.- Prohibición de mantener contacto físico o verbal con la victima del presente hecho ciudadano GUSTAVO LOZANO MARQUEZ. 2.- Obligación del adolescente de asistir una (01) vez cada tres meses a charlas de orientación de la conducta, con los especialistas adscritos a la Unidad de los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente le impone la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) meses, consistente en la realización en forma gratuita de tareas de interés general de conformidad al articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con el artículo 622 ejusdem. Estas tareas deberán ser asignadas por el Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, referida a la prestación de servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos, según las aptitudes del adolescente, siempre que éstas no impliquen riesgo o peligro para el mismo ni menoscabo para su dignidad, la cual será cumplida en los términos y condiciones que aseguren los fines educativos y de resocialización en los que reposa la Doctrina de Protección Integral de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
CUARTO: Oída la solicitud del defensor público de que se le expida copia simple de la presente audiencia; esta juzgadora la declara con lugar por cuanto la misma son es contraria a derecho, ordenando expedir las mismas y así se decide.
QUINTO: Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial, a los fines de ley.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado De Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
Primero: Admite totalmente la acusación, así como las pruebas presentadas por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público en contra del adolescente (Identidad Omitid Art. 545 Lopna), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO LOZANO MÁRQUEZ, de conformidad con el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Declara con lugar el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Declara Responsable Penalmente al adolescente (Identidad Omitid Art. 545 Lopna) y le impone como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, las cuales van a consistir en: 1.- Prohibición de mantener contacto físico o verbal con la victima del presente hecho ciudadano GUSTAVO LOZANO MARQUEZ. 2.- Obligación del adolescente de asistir una (01) vez cada tres meses a charlas de orientación de la conducta, con los especialistas adscritos a la Unidad de los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente le impone la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, consistente en la realización en forma gratuita de tareas de interés general de conformidad al articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con el artículo 622 ejusdem. Estas tareas deberán ser asignadas por el Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, referida a la prestación de servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos, según las aptitudes del adolescente, siempre que éstas no impliquen riesgo o peligro para el mismo ni menoscabo para su dignidad, la cual será cumplida en los términos y condiciones que aseguren los fines educativos y de resocialización en los que reposa la Doctrina de Protección Integral de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Se declara con lugar la solicitud del defensor público, de expedir copia simple de la presente audiencia.
Quinto: Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia de la presente decisión.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ.
JUEZ SEGUNDO PROVISORIO DE CONTROL

ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la presente decisión siendo las 11:55 de la mañana, se notificaron a las partes y en su oportunidad legal, se remitirán las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Causa: 2C-1326/2004.
NYGM/cjcc.