...Pues bien, garantizando este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, establecidos en su orden en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional y sobre la base de las indicadas normas legales, en aras también de la garantía del Juez natural; al constatar que se encuentra en lo peticionado, involucrados derechos de un adolescente, declara su Incompetencia por la materia para conocer de la presente solicitud- Justificativo para Perpetua Memoria- de Declaración de Únicos y Universales Herederos y Declina su Competencia, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal, a donde acuerda remitir con oficio el presente expediente original, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
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