PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el interdicto de amparo a la posesión interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.881.610 en contra del ciudadano HERMES ALBERTO TORRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.985.130.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte querellante JOSE GREGORIO TORRES HERNANDEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil.