En observancia de que la parte demandada ciudadano CARLOS ANDRÉS MENESES RUIZ, reconoció formalmente el documento objeto del presente litigio, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE DEL CIUDADANO CARLOS ANDRÉS MENESES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.205.773, LA FIRMA Y EL CONTENIDO QUE APARECE EN EL DOCUMENTO PRIVADO relacionado con PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES PERTENECIENTE A COMUNIDAD CONYUGAL (inserto a los folios 05 al 07), suscrito en fecha 20 de octubre de 2009, entre los ciudadanos: RITA ELISA LOZADA ESCALANTE y CARLOS ANDRÉS MENESES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. V-3.193.269 y V.-4.205.773, respectivamente. Documento priv.....