REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: RITA ELISA LOZADA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.193.269.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.432.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRÉS MENESES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.205.773.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INTRUMENTO PRIVADO.
El presente procedimiento se inicia mediante escrito de demanda presentado por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.432, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RITA ELISA LOZADA ESCALANTE, antes identificada, mediante el cual solicita el RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO relacionado con PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES PERTENECIENTE A COMUNIDAD CONYUGAL (inserto a los folios 05 al 07), suscrito en fecha 20 de octubre de 2009, entre los ciudadanos: RITA ELISA LOZADA ESCALANTE y CARLOS ANDRÉS MENESES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. V-3.193.269 y V.-4.205.773, respectivamente. Documento privado donde las partes antes identificadas, se adjudicaron los bienes inmuebles que se señalan con los numerales 01 al 15, quedando repartidos de la siguiente manera: para la ciudadana RITA ELISA LOZADA ESCALANTE, se le adjudicaron los bienes señalados con los numerales 2, 3, 4, 5 y 13. Asimismo, al ciudadano CARLOS ANDRÉS MENESES RUIZ, se le adjudicaron los bienes señalados con los numerales 1, 6, 7, 8, 9, 12 y 14. Los bienes inmuebles señalados en el documento privado con los numerales 10 y 11, se acordó que serian vendidos y el precio de la venta será repartido en partes iguales entre los suscribientes antes mencionados. En referencia al bien inmueble indicado con el numeral 15, para el momento de la celebración del documento privado, fue objeto de una negociación consistente en una opción a compra. Destacándose que para cuando se materialice la venta del aludido inmueble, el monto de la venta será repartido en partes iguales, entre los ciudadanos en mención. (Todo lo antes comentado relacionado con la adjudicación de los bienes inmuebles se evidencia en el documento privado inserto a los folios 05 al 07 del presente expediente).
En fecha 30 de marzo de 2011, mediante auto del Tribunal, se admitió la presente demanda por el motivo de RECONOCIMIENTO DE INTRUMENTO PRIVADO, ordenándose emplazar a la parte demandada.
En fecha 20 de mayo de 2011 (folio 18), el ciudadano CARLOS ANDRÉS MENESES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.205.773, manifestó ante este Juzgado que reconoce como suya la firma que aparece en el documento privado inserto a los folios 05 al 07, y a la vez reconoce el contenido de lo expuesto en el mencionado documento.
En tal virtud, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del código civil el cual establece:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante. (negrillas nuestras).
En observancia de que la parte demandada ciudadano CARLOS ANDRÉS MENESES RUIZ, reconoció formalmente el documento objeto del presente litigio, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE DEL CIUDADANO CARLOS ANDRÉS MENESES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.205.773, LA FIRMA Y EL CONTENIDO QUE APARECE EN EL DOCUMENTO PRIVADO relacionado con PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES PERTENECIENTE A COMUNIDAD CONYUGAL (inserto a los folios 05 al 07), suscrito en fecha 20 de octubre de 2009, entre los ciudadanos: RITA ELISA LOZADA ESCALANTE y CARLOS ANDRÉS MENESES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. V-3.193.269 y V.-4.205.773, respectivamente. Documento privado donde las partes antes identificadas, se adjudicaron los bienes inmuebles que se señalan con los numerales 01 al 15, quedando repartidos de la siguiente manera: para la ciudadana RITA ELISA LOZADA ESCALANTE, se le adjudicaron los bienes señalados con los numerales 2, 3, 4, 5 y 13. Asimismo, al ciudadano CARLOS ANDRÉS MENESES RUIZ, se le adjudicaron los bienes señalados con los numerales 1, 6, 7, 8, 9, 12 y 14. Los bienes inmuebles señalados en el documento privado con los numerales 10 y 11, se acordó que serian vendidos y el precio de la venta será repartido en partes iguales entre los suscribientes antes mencionados. En referencia al bien inmueble indicado con el numeral 15, para el momento de la celebración del documento privado, fue objeto de una negociación consistente en una opción a compra. Destacándose que para cuando se materialice la venta del aludido inmueble, el monto de la venta será repartido en partes iguales, entre los ciudadanos en mención. (Todo lo antes comentado relacionado con la adjudicación de los bienes inmuebles se evidencia en el documento privado inserto a los folios 05 al 07 del presente expediente).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2011.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), del día de hoy.
Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario
Exp. N° 7447.
Oscar.-
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