Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 06 de Octubre del 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; actualmente recluido en el Centro de Formación Integral "San Cristóbal", por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.G.R.C. y M.N.C.C.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa.....