REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes veintiuno (21) de Septiembre de 2010
200º y 151º
Causa Penal N° E-2099/2.009
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 06 de Octubre del 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; actualmente recluido en el Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.G.R.C. y M.N.C.C.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , antes identificado, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta la fecha en que finalizaría la medida privativa de libertad, vale decir, hasta el día 24 de Mayo del 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse a charlas de orientación psicoconductual con las especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes; 2.- Obligación de realizar cursos de capacitación vocacional, debiendo consignar las constancias respectivas; 3.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo; 4.- Prohibición de consumir sustancias psicoativas o bebidas alcohólicas; 5.- Prohibición de cometer otro hecho delictivo. De igual manera, una vez culminada dicha medida deberá iniciar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA DE FORMA SUCESIVA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, con la siguiente obligación: 1.- Someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la trabajadora social, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, con la obligación de presentarse ante dicho servicio una vez al mes, a fin de que informe las actividades que se encuentre realizando y consigne las constancias respectivas; y, simultáneamente deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el día 17 de Mayo de 2012, por cuanto el adolescente tiene otra causa acumulada en la cual fue impuesto de la sanción en fecha 27 de Abril de 2.010, quien debe cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual con las especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes; 2.- Realizar cursos de capacitación vocacional, debiendo consignar las constancias respectivas; 3.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas; 4.- Prohibición de consumir sustancias psicoativas o bebidas alcohólicas; 5.- Prohibición de cometer otro hecho delictivo; a tenor de lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Líbrense oficios a la Trabajadora Social y a la Especialista adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que supervisen, asistan y orienten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , debiendo presentar los informes de seguimiento de manera periódica; a tenor de lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud de que le fue sustituida la medida Privativa de Libertad.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal Nº E-2099/2.009
DEDR/bae.-