PRIMERO: Otorga Libertad Sin Medida de Coerción Personal al ciudadano JOSÉ EUSTACIO LIZCANO, venezolano, natural de Delicias, Estado Táchira, estado Táchira, nacido en fecha 22-01-1949, titular de la Cédula de Identidad V.-5.282.789, hijo de Eva Lizcano Torres (v), Divorciado, de profesión u ocupación Obrero, domiciliado en Barrio 23 de Enero, parte baja, Pasaje El Cambio, Nº 1-67, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DESACATO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
SEGUNDO: Se ordena oficiar a los organismos competentes para dejar sin efecto la orden de captura librada por el extinto Juzgado Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.