REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL

En la audiencia de hoy, miércoles, 21 de septiembre de 2005, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Especial en virtud de la aprehensión realizada por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira del imputado JOSÉ EUSTACIO LIZCANO, venezolano, natural de Delicias, Estado Táchira, estado Táchira, nacido en fecha 22-01-1949, titular de la Cédula de Identidad V.-5.282.789, hijo de Eva Lizcano Torres (v), Divorciado, de profesión u ocupación Obrero, domiciliado en Barrio 23 de Enero, parte baja, Pasaje El Cambio, Nº 1-67, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DESACATO.
En este estado se le impuso al imputado del derecho que tiene de nombrar defensor, a lo cual manifestó que nombraba como su defensor al Abogado CARLOS ENRIQUE ROZO CACUA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1111, con domicilio procesal en Pirineos II, vereda 06, casa Nº 03, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encontraba presente y aceptó cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al nombramiento en ella recaído.La Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia de los siguiente: “Se encuentran presentes en la sala de audiencias de este Tribunal, la ciudadana Juez CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, abogado FABIANA RINCÓN, el imputado JOSÉ EUSTACIO LIZCANO, asistido por su abogado defensor CARLOS ENRIQUE ROZO CACUA”. En este estado el Juez declaró abierto el acto y le informó a las partes que la presente audiencia es para resolver sobre la situación jurídica del imputado JOSÉ EUSTACIO LIZCANO, en virtud de la aprehensión efectuada por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a razón de las ordenes de aprehensión emanadas del Tribunal Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de julio de 1996 de 2001. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Vista la detención que practicaren funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira del ciudadano José Eustacio Lizcano, esta representante solicita un pronunciamiento sobre su libertad, por cuanto si bien es cierto existe una orden de captura librada por el Extinto Sexto Penal, no es menos cierto que ha sido imposible la ubicación del expediente, dada la existencia de una pasible prescripción de la acción penal debido a la fecha en que fue requerido el expediente, es todo” Acto seguido la Juez impuso al imputado JOSÉ EUSTACIO LIZCANO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa, abogado CARLOS ENRIQUE ROZO CACUA, quien alegó: “Me adhiero a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se le otorgue su libertad plena y se dejen sin las ordenes de capturas libradas en su contra a los fines de sacarlo del sistema, es todo.”
En este estado la ciudadana Juez, celebrada como ha sido la presente audiencia, procede a resolver de la siguiente manera:
Único: Por cuanto ha sido imposible la ubicación física del expediente, pese a las diligencias practicadas en el Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quienes recibieron instrucciones por vía telefónica, dada la urgencia del caso, tomando en consideración que la orden de captura que aparece registrada en el Sistema Integrado de Información Policial data del año 1996, por el delito de DESACATO, lo cual hace presumir que la acción penal se encuentre prescrita y en aras de resguardar el DERECHO A LA LIBERTAD, establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta libertad sin medida de coerción personal al ciudadano JOSÉ EUSTACIO LIZCANO, venezolano, natural de Delicias, Estado Táchira, estado Táchira, nacido en fecha 22-01-1949, titular de la Cédula de Identidad V.-5.282.789, hijo de Eva Lizcano Torres (v), Divorciado, de profesión u ocupación Obrero, domiciliado en Barrio 23 de Enero, parte baja, Pasaje El Cambio, Nº 1-67, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DESACATO y oficiar lo conducente a fin de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Otorga Libertad Sin Medida de Coerción Personal al ciudadano JOSÉ EUSTACIO LIZCANO, venezolano, natural de Delicias, Estado Táchira, estado Táchira, nacido en fecha 22-01-1949, titular de la Cédula de Identidad V.-5.282.789, hijo de Eva Lizcano Torres (v), Divorciado, de profesión u ocupación Obrero, domiciliado en Barrio 23 de Enero, parte baja, Pasaje El Cambio, Nº 1-67, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DESACATO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
SEGUNDO: Se ordena oficiar a los organismos competentes para dejar sin efecto la orden de captura librada por el extinto Juzgado Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FABIANA RINCÓN DE ARAUJO
FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL MINISTERIO PUBLICO.




JOSÉ EUSTACIO LIZCANO
IMPUTADO






P.I. P.D.




ABG. CARLOS ENRIQUE ROZO CACUA
DEFENSOR PRIVADO








ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.
SECRETARIA DE CONTROL