En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ---------
Primero: Se CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA del imputado JOSE ALVARO LABRADOR RINCON, por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Gloria Rosa Arriola de Labrador Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 17 "ejusdem" en aplicación a lo dispuesto en el artículo 21 numeral 5 "ibidem", en perjuicio de los niños. Se omiten los nombres