PRIMERO: SE CALIFICA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN DE JEINER ENRIQUE PALOMINO ESCALANTE
quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de protección a niños niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de G.Z.O.C., por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUT.....