este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JORGE RAFAEL MONSALVE Y BERARDA FLOREZ DE MONSALVE venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nros°- v-3.427.979 y v-13.349.899 ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, según consta de acta de matrimonio número 292, celebrado en fecha (05) de noviembre de 1987.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese.....