En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por: ELSA MARIA PULIDO CHACON venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-5.686.533 domiciliada en El Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y hábil. En contra de: PARCIANO MOLINA MONCADA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.112 domiciliado en el Municipio Andrés Bello y hábil por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SEGUNDO: SE RECONOCE, la existencia de la Comunidad Concubinaria de los ciudadanos: : ELSA MARIA PULIDO CHACON Y PARCIANO MOLINA MONCADA ya identi.....