Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por YOSMER ALEXANDER MALDONADO ZAMBRANO, titular de la cédula Nº V-13.468.074, contra la entidad de trabajo CABLE NORTE C.A, representada por su Presidente ciudadano BEQUEN VAWHUER SIERRA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.263.238, por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,