REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintiuno (21) de junio de 2022
212 ° y 163 °
ASUNTO: SP01-L-2022-000031
PARTE DEMANDANTE: YOSMER ALEXANDER MALDONADO ZAMBRANO, titular de la cédula Nº V-13.468.074
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHANNA DE LA CRUZ SEPULVEDA ARANDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.502.620, con Inpreabogado Nro.230.145
PARTE DEMANDADA: CABLE NORTE C.A, representada por su Presidente ciudadano BEQUEN VAWHUER SIERRA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.263.238
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, intentado por YOSMER ALEXANDER MALDONADO ZAMBRANO, titular de la cédula Nº V-13.468.074, contra la entidad de trabajo CABLE NORTE C.A, representada por su Presidente ciudadano BEQUEN VAWHUER SIERRA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.263.238, este Tribunal observa:
Por auto de fecha 14 de junio de 2022, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
… PRIMERO: Cuantificar los conceptos de la responsabilidad objetiva y subjetiva, por cuanto en el libelo de la demanda indica que el patrono incurrió en ambas responsabilidades, pero no efectúa los cálculos de las mismas, debiendo indicar el tipo de discapacidad y el grado de discapacidad ocasionado por el accidente de trabajo y realizar la operación matemática señalando el número de días y el salario utilizado. SEGUNDO: En caso de referirse al Daño Moral debe determinar los siguientes aspectos: La entidad del daño, la edad del trabajador, el grupo familiar que dependen económicamente del trabajador, el grado de educación y cultura del reclamante, grado de culpabilidad de la accionada, posición económica del reclamante, capacidad económica de la demandada, el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente laboral. TERCERO: Agregar la Certificación Médico Ocupacional emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral…
Asimismo, se constata que en fecha 20 de junio de 2022, la parte accionante presentó el escrito de subsanación en el que manifestó:
…En respuesta al acto emitido por el presente Juzgado solicitando la Certificación Médico Ocupacional emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral; se informa que en virtud que (sic) el ciudadano Yosmer Alexander Maldonado Zambrano, previamente identificado, continua de reposo medico (sic) quirúrgico, motivo por el cual Instituto (sic) Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral no emitirá el certificado hasta constatar el Alta Médica, por lo tanto no se puede presentar en este momento dicho certificado y no se pueden realizar los cálculos solicitados en los puntos uno y dos del mismo acto…
Ahora bien, vista la exposición efectuada por la parte demandante donde indicó que no podía subsanar el despacho saneador, tal como le fue ordenado, por cuanto no posee el Certificación Médico Ocupacional emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, este Tribunal considera que no se subsanó ninguno de los numerales del despacho Saneador dictado en fecha 14 de junio de 2022.
Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en los numerales PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por YOSMER ALEXANDER MALDONADO ZAMBRANO, titular de la cédula Nº V-13.468.074, contra la entidad de trabajo CABLE NORTE C.A, representada por su Presidente ciudadano BEQUEN VAWHUER SIERRA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.263.238, por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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