Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por el ABG. LUIS ORLANDO NIÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 12.921, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSE ESCOBINO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 1.523.719, téngase la presente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.