alegadas en la demanda. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta o cuando sólo permita admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil condena en costas a la parte demandada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado T.....