En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la Inhibición planteada en fecha 13 de Junio de 2013, por la Abogada GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para seguir conociendo del asunto principal signado con el Nº 14401, contentivo de la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano SERGIO TULIO BONILLA PEÑA, en contra de la ciudadana SANDRA MILITZA OLIVARES MEDINA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Remítase a la Jueza Inhibida el presente cuaderno de inhibición, y notifíquese mediante oficio a l.....