ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, solicitada por el defensor privado el abogada GERONIMO EDUARDO OTERO, a favor de los acusados CIRO ALFONSO CORZO, RAMIRO ALFONSO URIBE MORENO, ESTIVEN ANDRES DUARTE MONEDERO, JUNIOR JOSÉ ESCALANTE MONCADA, plenamente identificado en auto, y en su lugar se otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, en virtud de que no están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente han variado las circunstancia de que el Tribunal Décimo de Control celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia y decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 21 de Septiembre de 2.012......