La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.284.962,58). Menos anticipos dados a la trabajadora de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs.1.877.515,03), quedando un saldo a favor de la trabajadora de CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.407.447,55) , los cuales son cancelados directamente a la trabajadora en este acto. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efect.....