En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de Junio de 2005, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ROSELYN MAYELA SANCHEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.567.841, asistida del abogado MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.176.970, con Inpreabogado Nro. 104.446, por la empresa demandada ANDICABLE C.A., su apoderado judicial JUAN JOSE FABREGA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.784.733, con Inpreabogado Nro.83.046, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 10-06-2005, anotado bajo el Nro.88, Tomo 194, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejándose en su lugar copia debidamente certificada por el Secretario de este Tribunal en este acto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral de manera ininterrumpida desde el 01-05-2001 hasta el 13-04-2005, terminación de la relación laboral por retiro del trabajador, el salario, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Correspondiéndole UN MILLON QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.524.721,41)
2) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Correspondiéndole TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.316.438,58)
3) PARAGRAFO 1° DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Correspondiéndole CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.112.592,62)
4) DÍAS ADICIONALES DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Correspondiéndole SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.67.555,57)
5) VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondiéndole CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.185.777,83)
6) BONO VACACIONAL: Correspondiéndole CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.103.209,91)
7) UTILIDADES FRACCIONADAS: Correspondiéndole CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.42.222,23)
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.284.962,58). Menos anticipos dados a la trabajadora de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs.1.877.515,03), quedando un saldo a favor de la trabajadora de CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.407.447,55) , los cuales son cancelados directamente a la trabajadora en este acto. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo de la presente causa por cuanto en este mismo acto fue cancelada la suma acordada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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