Ahora bien, partiendo de que el legislador no prevé un lapso perentorio para efectuar el retiro, publicación y consignación del edicto; aunado a que la accionante efectuó la publicación tan sólo con seis días después de haber sido retirado y, por cuanto, todas las personas que tengan interés han tenido tiempo más que suficiente para enterarse de la existencia del presente juicio, y atendiendo a la garantía de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles; considera quien aquí decide, que la publicación efectuada, es legalmente válida, y Así se decide.
De modo que, quedando resuelto lo referido al llamado que se hizo a los herederos desconocidos y a las personas que tuvieran interés, una vez se notifique a las partes de la presente decisión, se iniciará el lapso para la contestación de la demanda, Así se decide.